Trámite que permite a cualquier persona exponer a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, su inconformidad respecto a la prestación de los servicios por parte de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, directivos y/o representantes.
Persona jurídica privada y persona natural ecuatoriana-extranjera que deseen presentar un reclamo ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en contra de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario u organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, directivos y sujetos de sanción en el ámbito de su competencia.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficios de atención del reclamo
Resolución de procedimiento administrativo
Según el requerimiento:
PRESENCIAL:
VIRTUAL:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 08h30 a 16h50 en las oficinas de todo el País.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: 023948840
Art. 136- Formularios y modelos. "Las administraciones públicas pueden establecer formularios de uso obligatorio y determinar los modelos de solicitudes, reclamos, recursos y, en general, de cualquier tipo de petición que se le dirija."
Art. 134 - Párr. 2- "Los reclamos administrativos, las controversias que las personas puedan plantear ante las administraciones públicas y la actividad de la administración pública para la que no se prevea un procedimiento específico, se sustanciarán en procedimiento administrativo."
Art 157.- Vulneración de derechos. "Los usuarios financieros podrán interponer quejas o reclamos ante la propia entidad, organismo de control o al Defensor del Cliente o plantear cualquier acción administrativa, judicial o constitucional reconocida en la ley para exigir la restitución de sus derechos vulnerados y la debida compensación por los daños y perjuicios ocasionados."
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: Núm. 23.- "El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo".
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2021-01 | 0 | 74 |
2 | 2021-02 | 0 | 64 |
3 | 2021-03 | 0 | 3 |
4 | 2021-04 | 0 | 41 |
5 | 2021-05 | 0 | 11 |
6 | 2020-01 | 0 | 1 |
7 | 2020-02 | 0 | 0 |
8 | 2020-03 | 0 | 24 |
9 | 2020-04 | 0 | 6 |
10 | 2020-05 | 0 | 19 |
11 | 2020-06 | 0 | 34 |
12 | 2020-07 | 0 | 44 |
13 | 2020-08 | 0 | 74 |
14 | 2020-09 | 0 | 103 |
15 | 2020-10 | 0 | 77 |
16 | 2020-11 | 0 | 97 |
17 | 2020-12 | 0 | 77 |
18 | 2019-11 | 0 | 1 |
19 | 2019-12 | 1 | 0 |
Fecha de última actualización: 2021/01/15