Otorgar Matrícula de Armador de naves menores a 50 TRB - Tonelaje de Registro Bruto, por primera vez. Documento habilitante que faculta a una persona natural y/o jurídica a operar una nave propia o fletada en el país.
¿A quién está dirigido?
- Toda persona natural mayor de 18 años dedicados a las actividades marítimas.
- Persona natural o jurídica, propietario o no de una nave, responsable de la operación de una o varias embarcaciones.
- Agencias navieras y empresas dedicadas a las actividades marítimas
- Entidades Públicas.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
MATRICULA DE ARMADOR PARA NAVES MENORES A 50 TRB - Tonelaje de Registro Bruto
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
Realizar procedimiento a través del Portal de Servicios del MTOP, https://sitop.mtop.gob.ec/PortalServicios/
Personas Naturales:
- Copia legible de la(s) matrícula(s) de la(s) nave(s) vigente(s) con la(s) que operará;
- Copia legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente de la persona que va a operar la(s) nave(s); las personas de tercera edad están exentas de la presentación del certificado; será verificado en línea.
- Copia legible del Comprobante de pago de Faros y Boyas en los casos que corresponda de conformidad a la Ley de Faros y Boyas, Art. 5 literal b).
- En caso que la(s) embarcación(es) no sea de su propiedad o tenga varios propietarios registrados en la matrícula(s) de la(s) misma(s), el solicitante deberá presentar el documento de respaldo que demuestre legalmente que será la persona autorizada a operar la embarcación propia o fletada, como armador de la misma (declaración juramentada, contrato de fletamento/arriendo u otro documento similar).
Personas Jurídicas:
Además de los requisitos anteriores, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:
- Copia legible de la documentación legal de la creación de la persona jurídica; será verificado en línea.
- Copia legible del nombramiento del representante legal vigente de la persona jurídica debidamente inscrito en el Registro Mercantil; será verificado en línea.
- Copia legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del representante legal; será verificado en línea.
- Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Registro Impositivo Simplificado (RISE); será verificado en línea; será verificado en línea.
¿Cómo hago el trámite?
- Creación de usuario en: https://sitop.mtop.gob.ec/PortalServicios/
- Seleccionar la opción “registrarse ahora”
- Llenar los campos (RUC - Registro Único de Contribuyentes , Clave, Contraseña)
- Seleccionar armador
- Activar emisión primera vez
- Poner preguntas de seguridad
- En dos días laborables se activa la clave
- El usuario debe ingresar con el RUC (Registro Único de Contribuyentes) y la clave que activó.
- Seleccionar oficina más cercana.
- Seleccionar armadores, primera vez.
- Subir los requisitos que solicita el sistema
- Seleccionar la flecha que le aparecerá en la parte inferior de la página y obtendrá un número de trámite (SOL.DP.*********)
- Proceso interno de validación de documentos.
- El sistema SITOP remitirá al usuario notificaciones vía correo electrónico informando el estado de la autorización.
Canales de atención:
Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
USD 0.21
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Ciudadela los Ceibos, Av. del Bombero y Av. Leopoldo Cabrera, Edificio Grace, Piso 1
Guayaquil - Ecuador
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
La Matrícula de Armador de naves menores a 50 TRB - Tonelaje de Registro Bruto tendrá una vigencia de tres años a partir de su emisión
Contacto:
Unidad de Matriculación y Control del Transporte Marítimo
Email:
consultas_sptmf@mtop.gob.ec
Teléfono:
(04)2592080 ext. 82123 / 82142 / 82104
# |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2021-01 |
0 |
5 |
2 |
2021-02 |
0 |
4 |
3 |
2021-03 |
0 |
7 |
4 |
2021-04 |
0 |
6 |
5 |
2021-05 |
0 |
5 |
6 |
2020-01 |
0 |
12 |
7 |
2020-02 |
0 |
10 |
8 |
2020-03 |
0 |
7 |
9 |
2020-04 |
0 |
0 |
10 |
2020-05 |
0 |
2 |
11 |
2020-06 |
0 |
2 |
12 |
2020-07 |
0 |
31 |
13 |
2020-08 |
0 |
14 |
14 |
2020-09 |
0 |
12 |
15 |
2020-10 |
0 |
5 |
16 |
2020-11 |
0 |
3 |
17 |
2020-12 |
0 |
9 |
18 |
2019-01 |
0 |
3 |
19 |
2019-02 |
0 |
7 |
20 |
2019-03 |
0 |
9 |
21 |
2019-04 |
0 |
15 |
22 |
2019-05 |
0 |
8 |
23 |
2019-06 |
0 |
5 |
24 |
2019-07 |
0 |
15 |
25 |
2019-08 |
0 |
5 |
26 |
2019-09 |
0 |
7 |
27 |
2019-10 |
0 |
4 |
28 |
2019-11 |
0 |
4 |
29 |
2019-12 |
0 |
10 |
Ir al trámite en línea
Fecha de última actualización: 2019/11/07