Este trámite está orientado a la actualización de los datos del registro de turismo para la actividad de Transporte Turístico Marítimo de Galápagos en donde se podrá actualizar los datos generales des establecimiento.
Los beneficiarios de éste trámite administrativo son todos los usuarios que cuenten con su Certificado de Registro de Turismo y requieran actualizar la información del establecimiento turístico, ante el Ministerio de Turismo.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de Turismo para Transporte Turístico Marítimo de Galápagos Persona Natural o Jurídicas actualizado
Si el trámite lo realiza en línea:
Si el trámite se lo realiza de manera presencial presentar el Oficio solicitando la Actualización (que se encuentra en la sección formatos y anexos) dirigida al Coordinador Zonal de Ministerio de Turismo de su jurisdicción, en la que se adjuntan los siguientes documentos:
Pasos a seguir en línea
Pasos a seguir de manera presencial
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR: SANTA CRUZ |
Av. Charles Darwin y 12 de Febrero Nro. 399. Edificio CAPTURGAL piso 1 y 2 |
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR: SANTA CRUZ |
Av. Charles Darwin y 12 de Febrero Nro. 399. Edificio CAPTURGAL piso 1 y 2 |
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR: ISABELA |
||
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR: SAN CRISTÓBAL |
Horario de atención: lunes a viernes 8h15 a 17h00
Art. 5.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que
se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:
a. Alojamiento;
b. Servicio de alimentos y bebidas;
c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo,
marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se
considerará parte del agenciamiento;
e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y
convenciones; y,
f. Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.
Art. 47.- Obligación del Registro Unico de Turismo.- Toda persona natural, jurídica, empresa o
sociedad, previo el inicio de cualquiera de las actividades turísticas descritas en el artículo 5 de la
Ley de Turismo, obtendrán el registro de turismo, que consiste en la inscripción del prestador de
servicios turísticos en el catastro o registro público de empresarios y establecimientos turísticos, en
el Ministerio de Turismo.
El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, cualquier cambio que se produzca en la
declaración inicial deberá notificarse al Ministerio en el plazo máximo de 30 días de ocurrido el
hecho, tales como transferencia a cualquier título, arrendamiento, cambio de nombre o razón social,
asociación, cambio de local, apertura de sucursal, cierre de establecimiento y otros.
De no cumplirse con este requisito se impondrá una multa de cien dólares (US $ 100,00) al infractor,
y, se procederá a la clausura del establecimiento hasta que se obtenga el registro y licencia única
anual de funcionamiento. La reincidencia producirá la clausura definitiva, el pago del doble de la
multa; y, la inscripción del empresario en la lista de incumplidos y no podrá concedérsele un registro.
El registro le corresponde mantener al Ministerio de Turismo, aún cuando el trámite puede ser
desconcentrado, la información será mantenida a nivel nacional. El Ministerio de Turismo podrá
tercerizar los servicios para el análisis de la información mantenida en el registro referido, con la
iniciativa privada particularmente con centros especializados en tales servicios, con el objeto de
planificar, ejecutar o controlar las actividades que son propias del Ministerio.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2020-01 | 0 | 0 |
2 | 2020-02 | 0 | 0 |
3 | 2020-03 | 0 | 0 |
4 | 2020-04 | 0 | 0 |
5 | 2020-05 | 0 | 0 |
6 | 2020-06 | 0 | 0 |
7 | 2020-07 | 0 | 0 |
8 | 2020-08 | 0 | 0 |
9 | 2020-09 | 0 | 0 |
10 | 2020-10 | 0 | 0 |
11 | 2020-11 | 0 | 0 |
12 | 2020-12 | 0 | 0 |
13 | 2019-01 | 0 | 1 |
14 | 2019-02 | 0 | 8 |
15 | 2019-03 | 0 | 5 |
16 | 2019-04 | 0 | 1 |
17 | 2019-05 | 0 | 1 |
18 | 2019-06 | 0 | 0 |
19 | 2019-07 | 0 | 0 |
20 | 2019-08 | 0 | 0 |
21 | 2019-09 | 0 | 0 |
22 | 2019-10 | 0 | 0 |
23 | 2019-11 | 0 | 0 |
24 | 2019-12 | 0 | 0 |
25 | 2018-01 | 0 | 1 |
26 | 2018-02 | 0 | 1 |
27 | 2018-03 | 0 | 1 |
28 | 2018-04 | 0 | 1 |
29 | 2018-05 | 0 | 1 |
30 | 2018-06 | 0 | 1 |
31 | 2018-07 | 0 | 1 |
32 | 2018-08 | 0 | 1 |
33 | 2018-09 | 0 | 1 |
34 | 2018-10 | 0 | 1 |
35 | 2018-11 | 0 | 1 |
36 | 2018-12 | 0 | 1 |
37 | 2017-12 | 0 | 12 |
Fecha de última actualización: 2021/02/23