Para realizar este trámite en el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el titular de un permiso vigente para realizar labores de minería artesanal y de sustento puede optar de manera libre y voluntaria por la modificación de su régimen de minería artesanal a régimen de pequeña minería.
Para personas naturales ecuatorianas que no se encuentren en incumplimiento de acuerdo al Art. 20 de la Ley de Minería, que sean titulares de un permiso vigente para realizar labores de minería artesanal y de sustento; y, requieran el cambio de régimen a pequeña minería.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Resolución de Modificación de Régimen de Minería Artesanal a Régimen de Pequeña Minería
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00}
Sistema de Gestión Minera: http://181.211.37.232/adminuserprime
Contacto: Tatiana Iglesias
Email: mejora.gestion@recursosyenergia.gob.ec
Teléfono: (02) 3976000 ext. 1141
Establecer el procedimiento administrativo para la modificación de régimen de permisos artesanales a la modalidad de concesión en pequeña minería, de conformidad a la Ley de Minería y Minería Artesanal.
Se aplicará a él o los titular(es) que cuenten con permisos para realizar labores de minería artesanal, quienes podrán optar por el cambio de modalidad de minería artesanal a pequeña minería de forma individual o de manera conjunta acumulando más de dos permisos de minería artesanal para su modificación de régimen.
El Estado podrá delegar su participación en el sector minero, a empresas mixtas mineras en las cuales tenga mayoría accionaria, o a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, para la prospección, exploración y explotación, o el beneficio, fundición y refinación, si fuere el caso, además de la comercialización interna o externa de sustancias minerales.
Norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia.
Tiene como objeto, establecer la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Minería, en ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero,de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia, en lo atinente al régimen especial de pequeña minería y minería artesanal.
Administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, el Ministerio Sectorial, con el informe técnico, económico y jurídico de la Agencia de Regulación y Control Minero, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto del otorgamiento, conservación y extinción de los derechos otorgados bajo el régimen de la minería artesanal, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de permisos y optar por la modalidad de concesión prevista para la pequeña minería, precautelando los intereses del Estado y propiciando el desarrollo de este sector. En este caso podrá aceptarse la acumulación de áreas mineras otorgadas bajo la modalidad de permisos para minería artesanal.
Registro de Pequeños Mineros y de Mineros Artesanales o de Sustento
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2019-01 | 0 | 0 |
2 | 2019-02 | 0 | 0 |
3 | 2019-03 | 0 | 0 |
4 | 2019-04 | 0 | 1 |
5 | 2019-05 | 0 | 0 |
6 | 2019-06 | 0 | 0 |
7 | 2019-07 | 0 | 0 |
8 | 2019-08 | 0 | 0 |
9 | 2019-09 | 0 | 0 |
10 | 2018-08 | 0 | 0 |
11 | 2018-09 | 0 | 0 |
12 | 2018-10 | 0 | 0 |
13 | 2018-11 | 0 | 0 |
14 | 2018-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2019/09/09