Trámite orientado a la obtención de la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización la cual faculta realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
La calificación faculta el uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización de acuerdo a la actividad y la finalidad para la que se concede.
La calificación dispone de vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada hasta dicha fecha pagando los valores correspondientes.
Toda persona jurídica privada o pública, natural ecuatoriana o extranjera mayor de edad que requiera manejar de manera permanente Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, de forma obligatoria debe obtener la calificación correspondiente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Aprobación de la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
1. Formulario N° 001- Formulario General para la Calificación.
2. Factura de pago de acuerdo a la categoría correspondiente.
El usuario solicitante deberá presentar obligatoriamente los requisitos adicionales de acuerdo a la actividad que vaya a realizar:
1. Para la actividad de importación o exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
2. Para la actividad de comercialización y distribución de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
3. Para la actividad de almacenamiento de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
4. Para la actividad de producción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
5. Para la actividad de prestación de servicios industriales con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
6. Para la actividad de reciclaje de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
7. Para la actividad de reutilización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
8. Para la actividad uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
1. Descargar los formularios No. 001 - Información General y el formulario específico según la actividad a calificarse.
2. Registrar la información solicitada en los formularios No. 001 - Información General y el formulario específico según la actividad a calificarse.
3. Ingresar los formularios en la Coordinación Zonal de su jurisdicción territorial.
4. Recibir el número de asignación del trámite para el seguimiento del proceso.
5. Recibir vía correo electrónico la confirmación de fecha y hora para la inspección previa a la calificación.
6. Esperar respuesta al requerimiento.
7. Recibir vía correo electrónico nota de pago por la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
8. Gestionar el pago en las oficinas del Banco del Pacífico u oficinas corresponsales.
9. Solicitar la emisión de factura electrónica por el pago de la tasa por la calificación, para lo cual deberá acudir personalmente hasta las oficinas de la Coordinación.
10. Recibir vía correo electrónico el certificado de calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Canales de atención: Presencial.
Calificaciones de actividades/ampliación de actividades
Código Bancario | Actividad | Valor Dólares | Factor de Conversión |
7.1 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDUSTRIALES NO FARMACÉUTICOS | $ 24,00 | 0,06 |
7.1 | USO / RECICLAJE / REUTILIZACIÓN | $ 24,00 | 0,06 |
7.1 | TRANSPORTE | $ 24,00 | 0,06 |
7.1 | PRODUCCION SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN | $ 120,00 | 0,3 |
7.1 | IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN | $ 120,00 | 0,3 |
7.1 | COMERCIALIZACIÓN / DISTRIBUCION | $ 120,00 | 0,3 |
7.1 | ALMACENAMIENTO A TERCEROS | $ 120,00 | 0,3 |
Sucursales / Planta y bodegas adicionales
Código Bancario | Sitios | Valor Dólares | Factor de Conversión |
7.13 | Sucursal | $ 80,00 | 0,2 |
7.14 | Planta adicional | $ 40,00 | 0,1 |
7.15 | Bodega adicional | $ 40,00 | 0,1 |
Autorización de Cupos por Categoría / Renovaciones de Cupos por Categoría
Código Bancario | Categoría | Rango del cupo | Valor Dólares | Factor de Conversión |
7.2 | 1 | Cupo Menor o igual que 100 kg | $ 20,00 | 0,05 |
7.2 | 2 | Cupo Mayor que 100 kg hasta1.000 Kg | $ 100,00 | 0,25 |
7.2 | 3 | Cupo Mayor que 1.000 kg hasta 10.000 Kg | $ 240,00 | 0,6 |
7.2 | 4 | Cupo Mayor que 10.000 kg hasta 100.000 Kg | $ 360,00 | 0,9 |
7.2 | 5 | Cupo Mayor que 100.000 kg hasta1’000.000 Kg | $ 480,00 | 1,2 |
7.2 | 6 | Cupo Mayor a 1’000.000 kg | $ 600,00 | 1,5 |
Nota: Con el comprobante de depósito original debe solicitar al MDG la emisión de la factura electrónica.
Coordinación | Atención Consultas Técnicas | Horarios (Lunes a Viernes) |
Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 Carchi, Imbabura, Esmeraldas y Sucumbíos | Narciza Romo | 08:00 am - 16:30 pm | narciza.romo@ministeriodegobierno.gob.ec |
Coordinación Zonal 2 Napo y Francisco de Orellana | Néstor Mendoza | 08:00 am - 16:30 pm | nestor.mendoza@ministeriodegobierno.gob.ec |
Coordinación Zonal 3 Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua | Margarita Pico | 08:00 am - 16:30 pm | margarita.pico@ministeriodegobierno.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 Manabí y Santo Domingo de los Tsachilas | Nelson Yánez | 08:00 am - 16:30 pm | nelson.yanez@ministeriodegobierno.gob.ec |
Coordinación Zonal 6 Morona Santiago, Cañar y Azuay | María de Lourdes Arias | 08:00 am - 16:30 pm | maria.arias@ministeriodegobierno.gob.ec |
Coordinación Zonal 7 El Oro, Loja y Zamora Chinchipe | Alexandra Añazco | 08:00 am - 16:30 pm | clara.añazco@ministeriodegobierno.gob.ec |
Coordinación Zonal 8 Guayas y Santa Elena | Valeria Álvarez | 08:00 am - 16:30 pm | valeria.alvarez@ministeriodegobierno.gob.ec |
Coordinación Zonal 9 Pichincha | Adriana Arguero | 08:00 am - 16:30 pm | adriana.arguero@ministeriodegobierno.gob.ec |
La vigencia de la calificación es hasta el 31 de Diciembre del año en curso.
Contacto: Martha Villafuerte
Email: martha.villafuerte@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: (02) 2940-300 ext 2927
Artículo 23.- Atribuciones de la Secretaría Técnica
5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica
Artículo 23.- Atribuciones de la Secretaría Técnica de Drogas
3. Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, calificará a las personas naturales y jurídicas que requieran manejar de forma permanente sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines determinados en la Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Las entidades del Sector Público no requerirán de calificación.
Las personas naturales y jurídicas que requieran realizar actividades de importación, exportación, donación, préstamos, transferencias, destrucción y baja de inventarios de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, adicional a su calificación deberán obtener la respectiva autorización previa de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, para cada ocasión.”
Ingresados los formularios de calificación por primera vez, dentro del término de ocho días, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, realizará una inspección de comprobación en las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para verificar y evaluar el cumplimiento de los datos e información proporcionada.
Concluido el término para la inspección, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el término de cinco días entregará al Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción, un informe técnico en el que se recomiende otorgar o negar la calificación.
Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
La calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, faculta el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede.
Las personas naturales y jurídicas que requieran calificarse en el Ministerio de Gobierno, deberán proporcionar la información constante en el Anexo 1 del presente Reglamento, en los formularios de calificación publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
El certificado de calificación contendrá el código asignado, los nombres y apellidos del representante legal, del técnico de ser el caso y bodeguero, la o las sustancias, cupos, actividades si amerita, el rango porcentual de intervención de la sustancia en los productos elaborados y, los sitios autorizados para el manejo de las mismas
El Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción, dentro del término de cinco días desde la emisión del informe técnico, otorgará o negará la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya otorgado la calificación, podrán obtener su certificado de calificación previo el pago de los valores correspondientes, debiendo cumplir con las condiciones de uso establecidas por el Ministerio de Gobierno para la ejecución de las actividades.
Disposición General Octava.- Serán objeto de regulación y control los siguientes productos, mezclas y sustancias químicas:
a) Los productos químicos terminados que contengan una sustancia catalogada sujeta a fiscalización en una cantidad igual o superior al 85%, siempre y cuando la sustancia catalogada pueda ser separada y mantengan su identidad química;
b) Las mezclas de solventes cuya suma de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización sea igual o superior
al 85%, que puedan ser fácilmente separadas y que mantengan su identidad química;
c) Las sustancias químicas específicas empleadas como reactivos de laboratorio en presentaciones comerciales de más de 100 gramos;
d) La acetona o acetato de etilo empleado como cosméticos, en presentaciones comerciales superiores a 100 mililitros; y,
e) El Éter de Petróleo identificado con los números CAS 8032-32-4 y 64475-85-0.
Durante la vigencia de la calificación, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar la inclusión o modificación de actividades, los nombres del representante legal, del técnico de ser el caso, bodeguero y sitios autorizados para el manejo, cambio de representante logístico, inclusión o eliminación de vehículos y conductores, utilizando los formularios publicados en la página web del Ministerio de Gobierno. Las solicitudes serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción dentro del término de ocho días desde la recepción de la solicitud, previa la recepción del informe técnico.
Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certificado de calificación actualizado, previa inspección técnica de requerirse y el pago de los valores correspondientes.
Las diluciones acuosas de ácidos, bases y oxidantes, en concentraciones menores o iguales a 6 Normal (6N) deberán ser descritas en las etiquetas de los envases y no serán controladas.
La calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada a las personas naturales y jurídicas calificadas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada hasta esa fecha, pagando los valores correspondientes. El valor de las renovaciones fuera del plazo establecido tendrá un recargo del cien por ciento.
La calificación de las personas naturales y jurídicas que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo realizar transacciones con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para renovar la calificación con el recargo correspondiente. De no haber cumplido con la renovación en el plazo extendido, el Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción previo informe técnico, iniciará el procedimiento de anulación de la calificación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2021-01 | 0 | 22 |
2 | 2021-02 | 0 | 22 |
3 | 2021-03 | 0 | 24 |
4 | 2021-04 | 0 | 13 |
5 | 2021-05 | 0 | 14 |
6 | 2020-01 | 0 | 3 |
7 | 2020-02 | 0 | 14 |
8 | 2020-03 | 0 | 12 |
9 | 2020-04 | 0 | 0 |
10 | 2020-05 | 0 | 2 |
11 | 2020-06 | 0 | 2 |
12 | 2020-07 | 0 | 7 |
13 | 2020-08 | 0 | 9 |
14 | 2020-09 | 0 | 5 |
15 | 2020-10 | 0 | 22 |
16 | 2020-11 | 0 | 37 |
17 | 2020-12 | 0 | 45 |
Fecha de última actualización: 2021/01/14