Atención a las personas en situación de movilidad humana con los casos de vulneración de derechos para desarrollar seguimiento de parte de los analistas técnicos. Derivación de atenciones en base a las competencias municipales, a instituciones provinciales, nacionales o Privadas (ONG´S) que trabajen con personas en situación de movilidad humana.
El Consejo Cantonal de Protección de Derecho del Cantón Santo Domingo, en cumplimiento a la Ley de Movilidad Humana, crea las estrategias para dar atención a las denuncias de las personas en calidad de inmigrantes, emigrantes, refugiados, victimas de tratas de personas y de trafico ilícito fruto del éxodo de las y los ciudadanos nacionales y extranjeros que requieran atención prioritarias por parte del estado ecuatoriano y que a través de la municipalidad pueda brindar bajo su competencia.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Atención de las denuncias de vulnerabilidad de derechos
- Formulario vía correo electrónico o asistir personalmente a las oficinas del área técnica en el CCPD-SD
- Presentar Documentos como Cedula o Visas de cualquier tipo en caso de ser necesario para poder ingresar datos basicos en la base de datos
1.- Usuario Ingresa el formulario vía correo electrónico o asiste personalmente al CCPD-SD ÁREA TÉCNICA para la toma de datos.
2.- Si ingresó formulario vía correo, el analista técnico se comunica con el usuario.
3.- Recibe asesoramiento o acompañamiento para la restitución de derechos
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Oficinas del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Santo Domingo.
Dirección: Av. Río Toachi y Galápagos, frente al Grand Hotel Santo Domingo
Horario: de Lunes a viernes, de 08:00 a12:00 y de 14:00 a 18:00.
La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes; y, sus familiares. Para el caso de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, esta Ley tiene por objeto establecer el marco de prevención, protección, atención y reinserción que el Estado desarrollará a través de las distintas políticas públicas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2021-01 | 0 | 0 |
2 | 2021-02 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2021/04/21