Servicio al acceso público para ejercer el derecho humano de acceso a la información pública de las personas naturales a partir de los 18 años, de las personas jurídicas legalmente constituidas, en cumplimiento de la LOTAIP que la empresa considera que no es reservada o confidencial.
Perona Jurídica Pública o Privada legalmente constituida, Persona Natural o Extranjera a partir de los 18 años que tengan necesidad de acceder a la información pública que la empresa considere que no es reservada o confidencial.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acceso a información pública
Solicitud formal de información
No aplica
ELECTRÓNICO
En la plataforma GOB.EC acceder a la solicitud de información por el formulario web
ELECTRÓNICO
1. Ingresar a la web de la ENAMI EP.
2. Dar clic " Trasparencia".
3. Seleccionar el año y la fecha.
4. Abrir el literal “D”.
5. Llenar la información
requerida en el formulario on line.
ELECTRÓNICO
1. Ingresar a la web de la ENAMI EP.
2. Dar clic " Contáctenos”.
3. Llenar la información requerida en el formulario on line.
ELECTRÓNICO
1. Ingresar a la web de la ENAMI EP.
2. Dar clic en "Contacto Ciudadano"
3. Llenar la información requerida en el formulario on line.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Av. 6 de diciembre y Whymper, Edificio Torres Tenerife. De Lunes a Viernes 08:15 a 17:15
Contacto: Johanna Alexandra Cevallos Alvarez
Email: contacto@enamiep.gob.ec
Teléfono: 2 3953000 ext 1014
El Artículo 8 menciona la "Promoción del Derecho de Acceso a la Información.- Todas las entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, implementarán, según sus competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos, como a las organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del Estado."
El Artículo 9 hace referencia a la responsabilidad sobre la entrega de la información pública al ciudadano que solicite, el cual, se indica que la intitución es responsable de recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo de diez días, mismo que puede aplazarse por cinco días más, justificando al ciudadano los motivos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2020-02 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2021/04/29