Asesoría y acompañamiento técnico a las y los servidoras públicos; y las y los trabajadores privados de entidades que manejan fondos públicos para que cumplan con los parámetros dispuesto en la LOTAIP a fin de que la ciudadanía sea informada adecuadamente y sin confusiones sobre la gestión administrativa de todas las instituciones públicas o privadas que manejan fondos públicos.
Este trámite lo pueden solicitar todos los servidores y servidoras públicas de entidades obligadas a cumplir con la LOTAIP o trabajadores de entidades privadas que administran, manejan y custodian fondos públicos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Asesoría y acompañamiento técnico a los y las servidores y servidoras del sector público que manejan la información en relación a la LOTAIP
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web)
Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec)/ Correo electrónico
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Enviar el correo electrónico de lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Contacto: Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la información pública
Email: lotaip@dpe.gob.ec
Teléfono: 02 3829670 (2527)
Art. 11 La Defensoría del Pueblo es la institución encargada de la promoción, vigilancia y garantías establecidas en la LOTAIP, la misma que también dispone a la entidad ser el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.
Art.12 Todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados la Ley, a través de su titular o representante legal, presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.
Art. 13 Falta de claridad en la Información Cuando se demuestre por parte de cualquier ciudadano, que existe ambigüedad en el manejo de la información, expresada en los portales informáticos, o en la información que se difunde en la propia institución, podrá exigirse personalmente la corrección en la difusión, de no hacerlo podrá solicitarse la intervención del Defensor del Pueblo a efectos de que se corrija y se brinde mayor claridad y sistematización, en la organización de esta información. El Defensor del Pueblo, dictaminará los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a la información que se difunde; al efecto, la institución brindará las facilidades amplias y suficientes, so pena de destitución, previo sumario administrativo, de las autoridades que incumplan su obligación de difundir la información institucional correctamente. La sanción dictaminada por el Defensor del Pueblo, será ejecutada inmediatamente por la autoridad nominadora.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2019-01 | 0 | 227 |
2 | 2019-02 | 0 | 240 |
3 | 2019-03 | 0 | 694 |
4 | 2019-04 | 0 | 186 |
5 | 2019-05 | 0 | 98 |
6 | 2019-06 | 0 | 121 |
7 | 2019-07 | 0 | 118 |
8 | 2019-08 | 0 | 119 |
9 | 2019-09 | 0 | 138 |
10 | 2019-10 | 0 | 125 |
11 | 2019-11 | 0 | 140 |
12 | 2019-12 | 0 | 102 |
Fecha de última actualización: 2021/03/18